Espacios naturales protegidos

Definición de «espacio protegido»

En primer lugar, conviene aclarar el concepto de espacio natural protegido. Según la LEY 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia:

«Son espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Galicia aquellos que sean declarados como tales por la administración competente, al concurrir en los mismos alguno de los requisitos siguientes:

a) contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo

b) contribuir a garantizar el buen estado de conservación de los hábitats, comunidades y especies presentes en cualquiera de las fases de su ciclo vital, que se hallen amenazados o que al amparo de convenios internacionales suscritos por España o de disposiciones específicas requieran una protección especial

c) estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados, así como de los procesos evolutivos, la conectividad y la migración de especies, y de las funciones y procesos ecológicos esenciales

d) contener elementos de especial interés para la interpretación y el estudio del medio natural y de los valores culturales asociados.

Además, con carácter general, los espacios naturales protegidos no podrán comprender suelos que tengan la condición de suelos urbanos en un instrumento de planificación urbanística aprobado a la fecha del inicio del procedimiento de declaración del espacio natural como protegido, salvo que se justifique expresamente su inclusión por necesidades concretas de conservación.»

Categorías de protección del Patrimonio Natural según la legislación gallega

Reserva Natural

Son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

Cuando alguna zona incluida en la reserva natural contenga ecosistemas o comunidades en un estado de conservación que requiera una protección absoluta, podrá ser declarada zona de reserva natural integral. En estas zonas se prohibirá cualquier tipo de aprovechamiento y se restringirá el acceso público

Parque Natural

Los parques son áreas naturales que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Los parques nacionales se regirán por su normativa específica, conforme a la cual la declaración se efectuará por ley de las Cortes Generales, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de los ubicados en su territorio en los términos previstos en dicha normativa. Por su parte, la declaración de un espacio como parque natural corresponde a la Administración autonómica.

En los parques podrán limitarse los aprovechamientos de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los que resulten incompatibles con las finalidades que justificaron su declaración.

En los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de sus valores naturales y para respetar los derechos de las personas titulares de los terrenos.

La Red de Parques Naturales de Galicia, creada por Decreto 69/2016, de 19 de mayo, coordinará la gestión de estos espacios naturales protegidos.

Parque Nacional marítimo-terrestre das Illas Atlánticas de Galicia

Declarado Parque Nacional el 2 de julio de 2002, pertenece a los ayuntamientos de Ribeira, Vilagarcía de Arousa, Bueu y VIgo. Abarca cuatro archipiélagos diferenciados: Cíes, Ons y Cortegada, en la provincia de Pontevedra, y Sálvora, en la provincia de A Coruña.

Monumento natural

Los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Se consideran también monumentos naturales los siguientes elementos que hayan sido expresamente declarados como tales: los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Humedal protegido

Son humedales protegidos las extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de seis metros, que a la vez cumplan una función de importancia internacional, nacional o autonómica en la conservación de los recursos naturales, y que sean declaradas como tales.

Podrán comprender zonas de ribera, costeras o adyacentes, así como las islas o extensiones marinas de profundidad superior a los seis metros en marea baja cuando estas se encuentren dentro del humedal.

El Inventario de Humedales de Galicia creado por Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de Humedales de Galicia, incorporará todos los espacios naturales protegidos declarados en esta categoría.

Paisaje protegido

Los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores naturales, estéticos y culturales y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, sean merecedores de una protección especial.

En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales, y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.

Espacio protegido Red Natura 2000

Los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán constituidos por:

  • Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación
  • Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y
  • Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Espacio Natural de Interés Local

Son espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en uno o varios términos municipales que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales a nivel local. La responsabilidad y competencia en la gestión de estos espacios corresponderá a las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo.

Estos espacios no se considerarán incluidos en la Red Gallega de Espacios Protegidos, y su declaración como espacios naturales protegidos no implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque podrán tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y gestión.

En estos espacios se promoverá el desarrollo de actuaciones de educación ambiental y uso social del medio ambiente.

Espacio Privado de Interés Natural

Son espacios privados de interés natural aquellos terrenos de titularidad privada en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora o fauna silvestres cuya protección se considere de interés.

La responsabilidad en la gestión de estos espacios corresponderá a las personas promotoras de su declaración, que deberán ser las propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos.

Estos espacios no se considerarán incluidos en la Red Gallega de Espacios Protegidos, y su declaración como espacios naturales protegidos no implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque podrán tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y gestión.

Red gallega de espacios protegidos

En la Red gallega de espacios protegidos, de competencia autonómica, están representados los principales ecosistemas, paisajes o hábitats presentes en Galicia. Dicha red contiene aquellos espacios necesarios para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.

Áreas protegidas por instrumentos internacionales

Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados conforme a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España, y en particular los siguientes:

Humedales de importancia internacional

Podrán proponerse para la inclusión de humedales de importancia internacional los humedales situados en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los criterios establecidos en cumplimiento del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial

Los sitios naturales de la Lista del patrimonio mundial, de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural

Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste

Geoparques, declarados por la UNESCO

Reservas de la Biosfera

La herramienta de protección Reserva de la Biosfera surge dentro del «Programa sobre el Hombre y la Biosfera» de la Unesco.

Además de la propia conservación de espacios representativos de los diferentes hábitats del planeta, tanto marítimos como terrestres, una reserva de la biosfera se enfoca en la recuperación, la interrelación del ser humano con la naturaleza, la puesta en valor del patrimonio natural, histórico, cultural, artístico, arqueológico, etnográfico y folclórico, etc.

A nivel estructural, presentan una organización en tres zonas con la intención de facilitar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos citados. Estas tres zonas son:

  • una o varias zonas núcleo, cuya principal función es la conservación;
  • una o varias zonas tampón que amortigüen los efectos de las acciones humanas sobre las zonas núcleo, y
  • una zona de transición, donde se promuevan actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.

Son 6 las Reservas de Biosfera que existen en Galicia, clasificadas de la siguiente manera:

  • Tres de ellas tienen el agua como protagonista: Terras do Miño, Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo y Río Eo-Oscos y Terras de Burón (compartida con Asturia).
  • Los Ancares Lucenses y Terras de Allariz  se engloban dentro del grupo de Montaña Cantábrica, formando un tapiz verde (junto a otras 10 RB) a lo largo de la costa norte de España.
  • Por último, Serra do Xurés-Gêres es una reserva transfronteriza cuyo territorio es compartido con Portugal.

Reservas biogenéticas del Consejo de Europa