Red Natura 2000

El Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia es un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que permite la planificación en red y que está prevista en la Ley 9/2001 y en la Ley 42/2007.

El Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia fue aprobado mediante el Decreto 37/2014 y establece una serie de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales pertenecientes a la red, con el objetivo de asegurar la conservación tanto de hábitats como de especies.

Origen del Plan

El origen primero de los planes de conservación del tipo del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho tratado establece una política comunitaria que perseguirá la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

En la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 se basan los rincipios del Decreto conocido como «Directiva Hábitat», cuyo objetivo fundamental era propiciar el mantenimiento de la biodiversidad en el ámbito de la UE, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales.

Para conseguir el objetivo principal de la «Directiva Hábitat», se crea una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».

A nivel regional, el Estatuto de Autonomía de Galicia (1981) recoge la competencia exclusiva para dictar las normas adicionales de protección del medio y el pasiaje, siguiendo los términos de la Constitución Española. Así, los lugares que integran la Red Natura 2000 en Galicia fueron declarados por el Gobierno Autonómico como Zonas de Especial Protección.

Contenido del Plan

Figuras de Protección dentro del Plan

La Red Natura 2000 está formada por los lugares declarados —en conformidad con la legalidad europea— como Zonas de Especial Conservación para Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC)

Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPA)

El nombrmaiento de un territorio como ZEPA se realiza tras la avaluación de la importancia del lugar para la conservación de los hábitats de las aves, así como de especies migratorias que llegan al lugar de modo regular.

Lugares de Interés Comunitario (LICs)

Los LICS son aquellas zonas designadas, en una fase inicial, para la conservación de hábitats y de las especies de flora y fauna silvestre.

Zona Especial de Conservación (ZEC)

Tras la designación como LICs y en una fase posterior, aquellas zonas designadas para la conservación de hábitats y de especies pueden pasar a ser consideradas como una Zona Especial de Conservación (ZEC).